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Licencia de edificación

Licencia de edificación: modalidades, requisitos y plazos

La licencia de edificación, la «licencia de construcción» de siempre, se pide antes de construir, ampliar, remodelar o cambiar el uso. Para un local comercial casi siempre es modalidad C: la Comisión Técnica revisa el proyecto especialidad por especialidad antes de autorizar la obra. Esta guía sigue el TUO de la Ley 29090 y su reglamento artículo por artículo, y termina donde empieza nuestro trabajo: el local listo para la inspección de seguridad.

Dirige los trabajos el Ing. Roberto González Carranza · CIP 255614

En una tabla

Qué modalidad te toca

La modalidad la decide el uso, el área techada y los pisos, no la elección del dueño; lo que sí puedes es pedir una superior a la que te corresponde (reglamento, artículo 58.5). Una obra que excave más de 1,50 m o haga sótano junto a edificaciones vecinas sale de la A y va a la B.

AspectoModalidad AModalidad BModalidad CModalidad D
Qué entraVivienda unifamiliar de hasta 120 m², única en el lote; ampliación de vivienda hasta 200 m² en total; remodelación de vivienda sin tocar estructura ni uso; obras menores; cercos; demolición de hasta 3 pisos sin sótanoVivienda unifamiliar o multifamiliar de hasta 5 pisos y 3 000 m²; ampliación o remodelación de vivienda con cambio estructural, de área o de uso; demolición de hasta 5 pisosLocales comerciales, oficinas y todo uso que no sea vivienda hasta 30 000 m²; uso mixto con vivienda; multifamiliar de más de 5 pisos o 3 000 m²; mercados hasta 15 000 m²Industria; locales comerciales de más de 30 000 m²; educación, salud, hospedaje, grifos y terminales de transporte
Quién revisa el proyectoNadie antes: la municipalidad verifica después el 100 % de los expedientesLa municipalidad, o un revisor urbano antes de presentarLa Comisión Técnica, o revisores urbanos antes de presentarLa Comisión Técnica, o revisores urbanos antes de presentar
Plazo de la municipalidadEl cargo de ingreso, pagado el derecho, es la licencia15 días hábiles, con silencio positivo5 días hábiles para convocar y 20 para dictaminar, con silencio positivo5 días hábiles para convocar y 20 para dictaminar, con silencio positivo
Cuándo empieza la obraAl presentarObras preliminares con el cargo; el resto, con la licencia definitivaCon arquitectura y estructuras conformes, licencia temporalCon arquitectura y estructuras conformes, licencia temporal
Base legalTUO art. 10.1; reglamento arts. 58.1 y 63TUO art. 10.2; reglamento arts. 58.2 y 64TUO art. 10.3; reglamento arts. 58.3, 65 y 66TUO art. 10.4; reglamento arts. 58.4, 65 y 66

Con revisor urbano, el informe técnico favorable se presenta junto con el expediente y el cargo de ingreso ya es la licencia (TUO, artículo 25). La revisión no desaparece: se hace antes y se paga aparte.

El proyecto

Del terreno a la licencia, en cuatro partes

Lo prepara un equipo de profesionales colegiados: el arquitecto firma la arquitectura y cada especialidad la firma su ingeniero.

1. Documentos previos

El certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios del distrito dice qué puedes construir en el lote: usos, altura, retiros, estacionamientos. Para un local también hace falta la factibilidad de agua y de luz (reglamento, artículos 59 y 61). Se leen antes de dibujar, para no diseñar algo que la comisión va a rechazar.

2. Proyecto por especialidad

Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), estructuras, instalaciones sanitarias y eléctricas, con su memoria descriptiva cada una. Cuando corresponde, los planos de seguridad y evacuación, el sostenimiento de excavaciones y el estudio de mecánica de suelos que pide la Norma E.050. Cada plano lo firma el profesional de su especialidad.

3. Expediente completo

El Formulario Único de Edificación (FUE) firmado por el propietario y los profesionales, lo que acredita tu derecho a edificar, la representación de la empresa, las declaraciones de habilitación y los pagos. En una remodelación o ampliación, además, el levantamiento de lo existente con lo que se quita, se amplía o se remodela (artículo 65.7).

4. Trámite y observaciones

La comisión dictamina especialidad por especialidad, empezando por arquitectura, y las observaciones se responden dentro de los 15 días hábiles que da la norma. Si tras la octava revisión siguen sin subsanarse, la municipalidad declara improcedente la solicitud (artículos 64.11 y 66.7): por eso conviene que el proyecto entre bien desde la primera vez.

Si es un local, conviene que el proyecto salga con el aforo, los anchos de evacuación, los tableros y la señalización como los va a revisar después el inspector de ITSE: así no hay que rehacer planos cuando la obra termina. El aforo se puede adelantar con la calculadora de aforo y el nivel de riesgo con la de nivel de riesgo.

Requisitos

Lo que lleva el expediente de un local (modalidad C)

Son los del TUO de la Ley 29090, artículo 25, y del reglamento, artículos 61, 64 y 65. Puedes presentar un juego al inicio y los otros dos cuando aprueben el proyecto (artículo 62.1).

Documentos

  • FUE en tres juegos, firmado por el administrado y los profesionales, con el recibo del derecho de trámite y la copia del pago de revisión a los colegios profesionales.
  • Si no eres el propietario, lo que acredite tu derecho a edificar.
  • Empresa: declaración jurada del representante con la partida registral y el asiento de su poder vigente.
  • Certificado de factibilidad de servicios, porque el uso no es vivienda.
  • Declaración jurada de habilitación de los profesionales.
  • En ampliación o remodelación: la licencia o la declaratoria de fábrica de lo existente, con sus planos.
  • Si el inmueble tiene áreas comunes: reglamento interno y autorización de la junta de propietarios.

Documentación técnica

  • Plano de ubicación y localización.
  • Arquitectura, estructuras, sanitarias, eléctricas y otras si las hay, firmadas y selladas, con memoria por especialidad; también en archivo digital.
  • Planos de seguridad y evacuación cuando corresponden, que revisan los delegados de la comisión (artículo 65.3).
  • Sostenimiento de excavaciones y estudio de mecánica de suelos, en los casos de la Norma E.050.
  • Póliza CAR: se entrega a más tardar el día hábil anterior al inicio de la obra, no al presentar (artículo 65.4).
  • La certificación ambiental no se exige a comercio, oficinas ni vivienda en área urbana, y el estudio de impacto vial solo cuando el RNE lo pide (artículo 65.2).

Costos

Qué se paga y a quién

Además de los honorarios del proyecto, una licencia tiene pagos a terceros que conviene tener en el presupuesto desde el principio.

PagoA quiénCuándo aplica
Proyecto y trámiteA los profesionales que elaboran el expedienteSiempre
Derecho de trámiteMunicipalidad, según su TUPA; no puede pasar del costo del servicio (TUO, artículo 31)Siempre
Derecho de revisiónColegios que designan a los delegados de la comisión (CAP y CIP), y el CENEPRED cuando interviene su delegadoModalidades C y D con Comisión Técnica
Estudio de mecánica de suelosLaboratorio o profesional que lo firmaCuando lo exige la Norma E.050
Factibilidad de serviciosEmpresa de agua y empresa eléctricaUsos distintos de vivienda y multifamiliar
Póliza CARAseguradoraC y D; en la B, multifamiliar, ampliaciones, remodelaciones y demoliciones
Verificación técnicaMunicipalidad o colegio, por número de visitas a la obraDurante la obra (TUO, artículo 10.6)

Un ejemplo con cifras: en el Cercado de Trujillo, el TUPA de la municipalidad provincial (edición de octubre de 2024) cobra S/ 321,20 de derecho de trámite por la modalidad C con Comisión Técnica y S/ 450,70 por la D, con 25 días hábiles de plazo. Con revisores urbanos, la C baja a S/ 123,90 porque la revisión se paga fuera. Los distritos, como La Esperanza o Víctor Larco Herrera, tienen su propio TUPA.

La ruta completa

Desde los parámetros hasta abrir el local

  1. Parámetros y factibilidad. Qué permite el lote y si hay agua y luz para el uso.
  2. Anteproyecto en consulta (opcional). Solo la arquitectura, para que la comisión la vea antes de hacer las demás especialidades. Aprobado, vale 36 meses y obliga a la revisión del proyecto aunque cambien los parámetros, si el diseño no cambia (TUO, artículo 25-A).
  3. Proyecto y expediente. Todas las especialidades, compatibilizadas entre sí.
  4. Licencia de edificación. Dictámenes conformes y licencia en el FUE dentro de los tres días hábiles siguientes (reglamento, artículo 68).
  5. Obra. Con la licencia, los planos aprobados y el cronograma de visitas en un lugar visible de la obra, verificación técnica municipal y cuaderno de obra, físico o digital (Ley 29090, artículo 42, que añadió el Decreto Legislativo 1675).
  6. Conformidad de obra y declaratoria de edificación. Se inscribe en el Registro de Predios.
  7. Licencia de funcionamiento e ITSE. Para abrir el negocio: licencia de funcionamiento y certificado ITSE.

Antes de empezar

Cinco datos que deciden el trámite

Es lo primero que te van a preguntar los proyectistas, y conviene tenerlo claro antes de pedir presupuestos.

DatoPor qué importa
Qué vas a hacerObra nueva, ampliación, remodelación o cambio de uso: cambian la modalidad y los planos
Uso, área techada y pisosDefinen la modalidad y quién revisa el proyecto
DistritoLa municipalidad, sus parámetros y su TUPA
Qué hay construido y con qué papelesLicencia anterior, declaratoria de fábrica o nada: decide si se puede ampliar directamente
Si eres propietario o inquilinoEl inquilino necesita acreditar su derecho a edificar

Si el local ya existe y lo que necesitas es actualizar sus planos para el expediente de ITSE, no hace falta licencia: planos técnicos. Si la duda es si la estructura aguanta una ampliación o un cambio de uso, empieza por la evaluación estructural.

Preguntas

Preguntas frecuentes

¿Licencia de construcción y licencia de edificación son lo mismo?

Sí. «Licencia de construcción» es el nombre de siempre; la ley vigente la llama licencia de edificación y la define como el acto con el que la municipalidad autoriza ejecutar la obra (TUO de la Ley 29090, artículo 7). Se pide antes de construir, ampliar, remodelar, cercar o demoler.

¿Qué modalidad le toca a un local comercial?

La C, si el local o el conjunto tiene hasta 30 000 m² techados: el proyecto lo revisa la Comisión Técnica antes de dar la licencia. Pasa a la D si supera esa área o si es hospedaje, educación, salud, grifo, terminal o industria. Solo una ampliación o remodelación que la Norma G.040 considere obra menor entra en la A (TUO, artículo 10; reglamento, artículo 58).

¿Cuánto demora la licencia?

Los plazos de la municipalidad los fija la ley: en la modalidad B, 15 días hábiles para calificar el proyecto; en la C y la D, 5 días hábiles para convocar a la Comisión Técnica y 20 para que dictamine. Si observan, el plazo se suspende y hay 15 días hábiles para subsanar. Vencido el plazo sin respuesta rige el silencio administrativo positivo, salvo en inmuebles del Patrimonio Cultural. A eso se suma el tiempo de elaborar el proyecto y de reunir los documentos previos.

¿Puedo empezar la obra antes de la licencia definitiva?

En la C y la D, sí, con el dictamen conforme de arquitectura y estructuras: se pide una licencia temporal y se presenta el Anexo H para iniciar (reglamento, artículo 66.4). Si después las instalaciones salen no conformes, la municipalidad paraliza hasta que se subsane. En la B, el cargo de ingreso solo autoriza las obras preliminares y provisionales previas a la excavación (artículo 64.6).

¿Cuánto dura la licencia?

Treinta y seis meses desde que se emite, prorrogables doce meses por única vez si lo pides dentro de los 30 días calendario anteriores al vencimiento, sin costo. Vencida, se puede revalidar por 36 meses, también una sola vez (TUO, artículo 11). Desde el Decreto Legislativo 1675 de 2024 la licencia se puede transferir a otra persona, incluso con la obra en marcha, sin iniciar un trámite nuevo (artículo 7).

¿Y si en el terreno ya hay algo construido sin licencia?

Si vas a demoler para una obra nueva, la demolición se autoriza con la misma licencia: se suman los planos de distribución, la carta de seguridad de obra y la memoria del proceso de demolición firmada por un ingeniero civil, sin perjuicio de la multa por lo construido sin licencia (reglamento, artículo 58.6). Si quieres ampliar o remodelar sobre lo existente, la ley pide acreditarlo con la licencia anterior o la declaratoria de fábrica (artículo 61.1); sin ellas, primero va la regularización, que es otro procedimiento.

¿La municipalidad puede pedirme requisitos que no están en la ley?

No. Ninguna autoridad puede exigir requisitos adicionales a los de la Ley 29090 y del Reglamento Nacional de Edificaciones; si lo hace, es una barrera burocrática ilegal (TUO, artículo 25). Si en la ventanilla te muestran un procedimiento basado en el DS 035-2006-VIVIENDA o en el DS 024-2008-VIVIENDA, esos reglamentos ya no rigen: el vigente es el DS 029-2019-VIVIENDA.

¿Qué sigue cuando termina la obra?

La conformidad de obra y declaratoria de edificación, que se inscribe en el Registro de Predios. Para abrir el negocio, la licencia de funcionamiento y, según el nivel de riesgo, la inspección de seguridad (ITSE) antes o después de ella.

Licencia de funcionamiento →

¿Tu local abre cuando termine la obra?

Escríbenos con el giro, el área, los pisos y el distrito. Te decimos el nivel de riesgo, qué inspección le toca y qué tiene que tener el local para pasarla.

Qué es el certificado ITSE y qué lleva el expediente