¿Licencia de construcción y licencia de edificación son lo mismo?
Sí. «Licencia de construcción» es el nombre de siempre; la ley vigente la llama licencia de edificación y la define como el acto con el que la municipalidad autoriza ejecutar la obra (TUO de la Ley 29090, artículo 7). Se pide antes de construir, ampliar, remodelar, cercar o demoler.
¿Qué modalidad le toca a un local comercial?
La C, si el local o el conjunto tiene hasta 30 000 m² techados: el proyecto lo revisa la Comisión Técnica antes de dar la licencia. Pasa a la D si supera esa área o si es hospedaje, educación, salud, grifo, terminal o industria. Solo una ampliación o remodelación que la Norma G.040 considere obra menor entra en la A (TUO, artículo 10; reglamento, artículo 58).
¿Cuánto demora la licencia?
Los plazos de la municipalidad los fija la ley: en la modalidad B, 15 días hábiles para calificar el proyecto; en la C y la D, 5 días hábiles para convocar a la Comisión Técnica y 20 para que dictamine. Si observan, el plazo se suspende y hay 15 días hábiles para subsanar. Vencido el plazo sin respuesta rige el silencio administrativo positivo, salvo en inmuebles del Patrimonio Cultural. A eso se suma el tiempo de elaborar el proyecto y de reunir los documentos previos.
¿Puedo empezar la obra antes de la licencia definitiva?
En la C y la D, sí, con el dictamen conforme de arquitectura y estructuras: se pide una licencia temporal y se presenta el Anexo H para iniciar (reglamento, artículo 66.4). Si después las instalaciones salen no conformes, la municipalidad paraliza hasta que se subsane. En la B, el cargo de ingreso solo autoriza las obras preliminares y provisionales previas a la excavación (artículo 64.6).
¿Cuánto dura la licencia?
Treinta y seis meses desde que se emite, prorrogables doce meses por única vez si lo pides dentro de los 30 días calendario anteriores al vencimiento, sin costo. Vencida, se puede revalidar por 36 meses, también una sola vez (TUO, artículo 11). Desde el Decreto Legislativo 1675 de 2024 la licencia se puede transferir a otra persona, incluso con la obra en marcha, sin iniciar un trámite nuevo (artículo 7).
¿Y si en el terreno ya hay algo construido sin licencia?
Si vas a demoler para una obra nueva, la demolición se autoriza con la misma licencia: se suman los planos de distribución, la carta de seguridad de obra y la memoria del proceso de demolición firmada por un ingeniero civil, sin perjuicio de la multa por lo construido sin licencia (reglamento, artículo 58.6). Si quieres ampliar o remodelar sobre lo existente, la ley pide acreditarlo con la licencia anterior o la declaratoria de fábrica (artículo 61.1); sin ellas, primero va la regularización, que es otro procedimiento.
¿La municipalidad puede pedirme requisitos que no están en la ley?
No. Ninguna autoridad puede exigir requisitos adicionales a los de la Ley 29090 y del Reglamento Nacional de Edificaciones; si lo hace, es una barrera burocrática ilegal (TUO, artículo 25). Si en la ventanilla te muestran un procedimiento basado en el DS 035-2006-VIVIENDA o en el DS 024-2008-VIVIENDA, esos reglamentos ya no rigen: el vigente es el DS 029-2019-VIVIENDA.
¿Qué sigue cuando termina la obra?
La conformidad de obra y declaratoria de edificación, que se inscribe en el Registro de Predios. Para abrir el negocio, la licencia de funcionamiento y, según el nivel de riesgo, la inspección de seguridad (ITSE) antes o después de ella.
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