¿Qué es la licencia de funcionamiento?
La autorización que da la municipalidad para desarrollar actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor del titular (TUO de la Ley 28976, artículo 3). Hace falta una por cada establecimiento, y puede incluir más de un giro si son afines o complementarios.
¿Quién está obligado a tenerla?
Toda persona natural, jurídica o ente colectivo, con o sin fines de lucro, que desarrolle comercio, industria o servicios en un establecimiento (artículo 4). No la necesitan las dependencias del Estado en sus funciones propias, las embajadas, los bomberos ni los templos y conventos de cualquier credo; pero si en esos inmuebles hay actividad comercial, esa parte sí la necesita (artículo 20).
¿Primero la licencia o primero el certificado ITSE?
Depende del nivel de riesgo del local. En riesgo bajo o medio la licencia sale primero con una declaración jurada y la inspección viene después. En riesgo alto o muy alto la inspección va antes y la licencia sale cuando el local la aprueba (artículo 8).
¿Qué evalúa la municipalidad para darla?
Solo dos cosas: la zonificación y compatibilidad de uso, y las condiciones de seguridad de la edificación (artículo 6). Cualquier otro aspecto es materia de fiscalización posterior, no un requisito para otorgarla.
¿Puedo hacer delivery o poner un cajero corresponsal con la misma licencia?
Sí. El servicio de entrega a domicilio de los propios productos y las actividades de cajero corresponsal e inclusión financiera se entienden incluidos en todos los giros, sin trámite adicional (artículo 3).