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Licencia de funcionamiento

Licencia de funcionamiento: requisitos, plazos y lo que le piden a tu local

La licencia es municipal, pero sus requisitos y plazos son de la ley y valen en todo el Perú: una solicitud con carácter de declaración jurada, la declaración o el expediente de seguridad según el nivel de riesgo, y la tasa. Lo que cambia de un distrito a otro es la ventanilla y el monto. Esta guía sigue el TUO de la Ley 28976 artículo por artículo.

Dirige los trabajos el Ing. Roberto González Carranza · CIP 255614

En una tabla

Los dos caminos, según el nivel de riesgo

La municipalidad clasifica el local al recibir la solicitud con la matriz de riesgos del Reglamento de ITSE, y está obligada a orientarte antes sobre zonificación, compatibilidad de uso y nivel de riesgo (artículo 8.2). Adelántalo con la calculadora de nivel de riesgo.

Riesgo bajo o medioRiesgo alto o muy alto
ProcedimientoAprobación automáticaEvaluación previa con silencio administrativo positivo
Lo que presentas por seguridadDeclaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridadLa documentación del Reglamento de ITSE: expediente técnico firmado por profesionales colegiados
Cuándo es la inspecciónDespués de la licenciaAntes de la licencia
Plazo máximo de la licencia2 días hábiles desde la solicitud8 días hábiles desde la solicitud
Base legalArts. 7 c) y 8.2 a)Arts. 7 c) y 8.2 b)

Si la inspección terminó con informe favorable y el certificado no sale en tres días hábiles, puedes pedir la licencia igual y el funcionario está obligado a emitirla (artículo 7, literal c). Lo que lleva cada expediente, pieza por pieza: certificado ITSE.

Requisitos

Lo máximo que te pueden pedir (artículo 7)

La ley los fija como tope: el TUPA de la municipalidad no puede añadir otros.

Para todos

  • Solicitud de licencia con carácter de declaración jurada, con el RUC y el DNI o carné de extranjería del titular o de su representante legal.
  • Persona jurídica: declaración jurada del representante de que su poder está vigente, con la partida electrónica y el asiento de SUNARP. Persona natural representada: carta poder simple con el número de documento del poderdante.
  • Declaración jurada de condiciones de seguridad (riesgo bajo o medio) o documentación del Reglamento de ITSE (riesgo alto o muy alto).

Solo en casos especiales

  • Servicios de salud: declaración jurada de título profesional vigente y habilitación en el colegio.
  • Actividades con autorización sectorial previa por ley: declaración jurada de contar con ella.
  • Inmueble declarado monumento del Patrimonio Cultural: copia de la autorización del Ministerio de Cultura.
  • Verificados los requisitos, se paga la tasa (artículo 17), que debe reflejar el costo real del procedimiento.

Reglas que se consultan después

Vigencia, cambios, transferencia y cese

Vigencia indeterminada

La licencia no vence (artículo 12). El certificado ITSE sí, a los dos años desde su emisión, y renovarlo es tu responsabilidad: calendario de vencimientos.

Cambio de giro

En riesgo bajo o medio, aprobación automática con declaración jurada previa de las refacciones, siempre que no suban el riesgo a alto o muy alto (artículo 3). Si lo suben, es un trámite nuevo: cuándo hay que volver a empezar.

Cesionarios

Un tercero puede hacer actividades simultáneas en un local con licencia; para las que fije el Ministerio de la Producción basta una declaración jurada previa del titular, que responde por la seguridad de todo el local (artículo 3).

Mercados y galerías

Una licencia corporativa o una por puesto. Con la corporativa, cada puesto pasa su propia inspección de seguridad después (artículo 9): stand en galería.

Transferencia y cese

Negocio en marcha con los mismos giros: la licencia pasa con copia simple del contrato (artículo 13). El cese se comunica con un escrito simple (artículo 14). Los dos son de aprobación automática.

Lo que debe publicar la municipalidad

Plano de zonificación, índice de usos, estructura de costos de la tasa y formularios, en el local y en su portal, gratis (artículo 18). Si no están, pídelos: es tu derecho antes de presentar.

Por ciudad

El trámite en cada ciudad donde trabajamos

Qué municipalidad atiende cada distrito, las fichas oficiales y cómo revisamos el local antes de que firmes la declaración jurada.

Preguntas

Preguntas frecuentes

¿Qué es la licencia de funcionamiento?

La autorización que da la municipalidad para desarrollar actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor del titular (TUO de la Ley 28976, artículo 3). Hace falta una por cada establecimiento, y puede incluir más de un giro si son afines o complementarios.

¿Quién está obligado a tenerla?

Toda persona natural, jurídica o ente colectivo, con o sin fines de lucro, que desarrolle comercio, industria o servicios en un establecimiento (artículo 4). No la necesitan las dependencias del Estado en sus funciones propias, las embajadas, los bomberos ni los templos y conventos de cualquier credo; pero si en esos inmuebles hay actividad comercial, esa parte sí la necesita (artículo 20).

¿Primero la licencia o primero el certificado ITSE?

Depende del nivel de riesgo del local. En riesgo bajo o medio la licencia sale primero con una declaración jurada y la inspección viene después. En riesgo alto o muy alto la inspección va antes y la licencia sale cuando el local la aprueba (artículo 8).

¿Qué evalúa la municipalidad para darla?

Solo dos cosas: la zonificación y compatibilidad de uso, y las condiciones de seguridad de la edificación (artículo 6). Cualquier otro aspecto es materia de fiscalización posterior, no un requisito para otorgarla.

¿Puedo hacer delivery o poner un cajero corresponsal con la misma licencia?

Sí. El servicio de entrega a domicilio de los propios productos y las actividades de cajero corresponsal e inclusión financiera se entienden incluidos en todos los giros, sin trámite adicional (artículo 3).

Cómo encajan los dos trámites y dónde se atascan: licencia de funcionamiento e ITSE. Qué pasa si abres sin el certificado: operar sin certificado ITSE.

¿Vas a sacar la licencia de tu local?

Escríbenos con el giro, el área, los pisos y el distrito. Te decimos el nivel de riesgo, si tu caso es declaración jurada o expediente, y qué tiene que tener el local para pasar la inspección.